Resumen del Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y ocho 1. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y ocho

1. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

2. Cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuarenta y ocho del LOREG?

y ocho 1. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y solo por…

¿El Artículo cuarenta y ocho del LOREG está vigente?

El artículo cuarenta y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.